Respuestas Generales - Grafía Actual


Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo


“En la Villa de San Bartolomé de Pinares en veintinueve días del mes de enero del año 1752, estando dicho señor Juez y delegado, para el fin de copiar el examen y declaración que previene dicho capitulo quinto, con los mencionados

  • Feliciano López e Hipólito Herrero, alcaldes ordinarios de esta Villa;
  • Miguel Carpio y Miguel Organista, regidores;
  • Alfonso Blas, prosíndico general;
  • Felipe Vaíllo, fiel de fechos;
  • Juan Pérez, Manuel Bermejo, Francisco Gordo y Francisco Moro, prácticos inteligentes nombrados po la diligencia antecedente;
  • Con la asistencia de don Manuel Hernández, cura propio de esta parroquia se mandó a su merced, leer en clara e inteligible voz el interrogatorio que acompaña la mencionada instrucción, para que enterados sus respectivas preguntas declaren cierta y específicamente lo que de sus contenidos les conste, y deben sin duda ni confusión, dando en cada particular la razón de la razón, de modo que se pueda venir en claro conocimiento de todo cuanto se desea, para la mayor perfección de esta obra y que se verifique con desinteresado celo la aplicación de tal servicio y pública utilidad en conformidad con el juramento que han prestado. Bien enterados los susodichos seculares de su obligación dijeron estar prontos a hacer al modo de las preguntas y a cada una de ellas en particular, con toda inteligencia y siendo interrogados por su merced. Respondieron lo siguiente:

1 Cómo se llama la población

A la primera pregunta dijeron se llama esta Villa San Bartolomé de Pinares, y responden,

2 Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda dijeron que ser esta Villa de Señorío perteneciente a D. Cristobal de Mondragón y Valenzuela, Marqués de Villasierra residente en Ronda, provincia de Andalucia, quien goza en esta Villa de los derechos ordinarios y servicio ordinario y el de cuatro medios (…) por ciento antiguos y por ellos tres mil setecientos reales de vellón:
que las demás rentas reales pertenecen a su majestad y por ellas se pagan en las arcas reales de la ciudad de Ávila las partidas siguientes

  • por razón de alcabalas cinco mil quinientos ochenta reales;
  • por nuevos impuestos mil seiscientos setenta y seis y dieciséis maravedíes;
  • por la de fiel medidor cincuenta reales y veintinueve maravedíes;
  • por las sisas cuatro mil quinientos un reales;

declaran que dicho marqués recibe de esta citada Villa ca año por razón  de regalía tres mil novevientos seis reales, y responden,

3 Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que el término de esta Villa con inclusión de los Baldíos de Herrero y el común de Alpuja,

  • Ocupa de levante a poniente dos leguas y tres cuartos de otra,
  • De norte a sur dos leguas y en circunferencia siete leguas.
  • Confronta por levante con el termino de la Villa de las Navas del Marqués, por el sur con Cebreros, poniente con Santa Cruz y por el Norte con el Herradón.
  • La figura de dicho término se muestra al margen, y responden,

4 Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta dijeron que en este término hay tierras de regadío y de secano,

  • Que las primeras producen todos los años y sirven para lino, y algunos huertos de hortaliza;
  • De las segundas hay de sembrar: unas que producen un año y descansan dos, a excepción de las que están cercadas cerca de la población que se siembran de verde todos los años;
  • Que en las citadas tierras de secano se encuentran viñas, pastos, una dehesa boyal e incultos por su naturaleza, y responden,

5 De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

  • A la quinta dijeron que las dichas tierras de regadío son todas de primera calidad;
  • Las de sembradío y secano de primera, segunda y tercera;
  • Y los pocos prados que hay se consideran de primera, y responden,

 

6 Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

  • A la sexta dijeron que en las citadas tierras hay algunos árboles frutales, como son guindos, manzanos, algunos membrillares y perales, advirtiendo que la mayor parte de ellos son bastardos y de poco fructificar por la aspereza y frialdad del país, y responden,

7 En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

  • A la séptima dijeron que los citados árboles están plantados en las tierras de primera y segunda calidad y algunos en las viñas, y responden,

 

8 En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

  • A la octava dijeron que sólo tres peonadas de guindos se hallan puestos en hileras y que todos los demás están extendidos por toda la tierra y por los márgenes, y responden,

9 De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

  • A la novena dijeron que en esta Villa sólo estilan nombrar el terreno por fanegas en sembradura, que es lo mismo que una fanega de simiente de cualquier especie de las que se siembran en el país;
  • Y a las viñas y guindales por peonadas, y que en cada una de estas se compone:
        • la de las viñas de cien cepas;
        • cincuenta pies la de árboles frutales de guindo y demás si están en plantío unido, sin que les conste cuántos pasos o varas castellanas compone ninguna de ellas, tanto en la de sembradura como en las viñas, y si sólo declaran que en el terreno que se siembra una fanega de trigo  pueden plantarse cuatro peonadas y media de viña, y responde,

 

10 Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima dijeron que en el término jurisdiccional de esta Villa contiene 6006 fanegas de tierra de sembradura, que con distinción de las de cada especie y calidad son a saber:

      • Trescientas fanegas de sembradura de linaza en tierra de regadío y de primera calidad, en que se incluyen algunos huertecillos de hortalizas;
      • Dieciocho fanegas de terrenos de secano cercados que sirven de verde, todos de buena calidad;
      • Doscientas fanegas de trigo de primera calidad y cuatrocientas de segunda;
      • Cuatro mil de tercera que siembran de centeno;
      • Ochenta que ocupan las viñas, y estas componesn cuatricientas peonadas;
      • Noventa la Dehesa Boyal;
      • Cuarenta de praderas comunes;
      • Seis de prados cercados;
      • Cuatrocientas veintiocho de pinares negrales y farales;
      • Cuatrocientas cuarenta y cuatro de incultos por naturaleza,
      • Que el baldío llamado Terreno y Yegüerizas contiene dos mil fanegas de terreno  en esta forma
          • Quinientas de sembradura de trigo de segunda calidad;
          • Seis cientas noventa y una de sembradura de centeno de tercera calidad;
          • Ocho cientas nueve de inculto por naturaleza que sólo sirve de pastos
      • El otro Baldío llamado de la Guija contiene mil setecientas fanegas de inculto por su aspereza y quebrada situación, y responden,

11 Qué especies de frutos se cogen en el término

    • A la undécima dijeron que en este término se recoge trigo, centeno, alguna cebada, garrobas, lino, mosto y corto número de frutas, y responden,

 

12 Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima dijeron

    • Que una fanega de linaza de las que se siembran en este término produce un año con otro  ochenta mañas de lino y la misma simiente.
    • Que para considerar a cada huerto de los que suelen sembrar algunos nabos y berzas para el consumo de sus casas; regulan pudieran producir una fanega de esta epecie en este país sólo noventa y seis reales, solamente de primavera y otoñada.
    • A cada fanega de sembradura de secano para verde consideran que ochenta reales;
    • A cada una de primera calidad que siembran un año y descansan dos: cuatro fanegas y media de trigo;
    • A cada una de segunda otras cuatro también de trigo;
    • Así, alguna de las dichas primeras en siembra de cebada consideran nueve fanegas
    • Garrobas, cinco fanegas,
    • Se regulan por el corte de madera y pastos cinco reales;
      • A cada una del Pinar del Baldío de la Guija se la considera un real por ser lo más peñascales.
      • Y los gastos de la Dehesa Boyal y tierra yerma no regulan cantidad alguna, por servir para el beneficio de común de todos los ganados de los vecinos;
    • Una peonada de viña de primera calidad consideran cuatro arrobas de mosto; una de segunda dos t una de tercera una, y responden,

13 Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decimotercera dijeron

      • Que una peonada de guindos de los que hay en este término regulan pueden producir unos años con otros veinticinco reales;
      • Y lo mismo consideran de los démas árboles frutales que en este término se encuentran, por ser de tan común poco fructificar que apenas ven su fruto en sazón;
      • Que las pocas parras que hay en los huertos producen dos reales cada una, y que ochenta de ellas componen una peonada a la que corresponden ciento sesenta reales de vellón, y responden,

14 Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

    • A la decimocuarta dijeron que el valor de un año con otro tienen los frutos de esta tierra es: dieciséis reales la fanega de trigo; diez la de centeno, ocho la de cebada; lo mismo la de garrobas; la arroba de mosto tres reales; medio real la mañada de lino y veinticuatro reales la fanega de linaza, y responden,

 

15 Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

A la decimoquinta dicen que las citadas tierras tienen contra sí los diezmos, primicias, voto de Santiago y cuartilla del convento de las monjas de Santa Ana de Ávila; mas derechos de diezmos que se pagan a cada fruto que se cogen, y la primicia de la mejor semilla que coge todo labrador que llegue a quince fanegas.
Y los otros pertenecen

    • Un tercio redondo con mejora a don José Vitoria, presbítero y beneficiado de esta Villa por razón del préstamos que goza en propiedad;
    • Otro tercio al beneficio curado, y otra mitad al beneficio simple que goza don Andrés Jenzano, presbítero, y al presente sirve citado don José Vitoria;
    • Y el tercio restante se distribuye : un noveno a la fábrica de esta Iglesia y dos a su majestad por razón de reales tercias; que el citado derecho del voto se paga de la mejor semilla y  tres cuartillas cada labrador, y la otra cuartilla también cada labrador, igualmente de la mejor semilla que cada uno coge, y responden,

16 A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

A la decimosexta dijeron que de los dichos impuestos sólo se acostumbran a rentar las reales tercias en mil ciento ochenta reales de vellón unos años con otros,

    • Pero que todos los diezmos y primicias montan: ciento diez fanegas de trigo, cuatrocientas sesenta y ocho de centeno, cuatro de cebada, quinientos ochenta atados de lino de tres mañas cada uno, setenta arrobas de uva;
    • El voto y la cuartilla ascienden a setenta y dos fanegas de trigo y cuarenta y cuatro de centeno, sobre poco más o menos; y responden,

17 Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decimoséptima dijeron que en el término de esta Villa hay cinco molinos harineros de agua, que con distinción de sus dueños y situaciones, tiempo que muelen y producto que dan son a saber:

    • Uno pertenece a Feliciano López, vecino de esta Villa, sito donde llaman Arroyo Monte, y muele con el agua del arroyo de la Gaznata, y solo cuatro meses al año, con una muela. Se consedera de utilidad: treinta fanegas de centeno y doce de trigo;
    • Otro es de José López García, sito a la Vega del Pichón, muele con una muela otros ocho meses, al que consideran la misma utilidad;
    • Otro en el sitio de Cornicanas, propio de Francisco González, que muele el mismo tiempo, por cuya razón se consideran de igual producto;
    • Otro es de Juan de Matías, sito en las eras de la Gaznata, el que muele la misma temporada y con una muela, a la que regulan treinta fanegas de centeno y doce de trigo;
    • El restante está próximo al antecedente y pertenece a Pedro Aparicio, también vecino de esta Villa, que utiliza los ocho meses que muele, también treinta fanegas de centeno y doce de trigo. También hay contiguas a la población tres tenerías corrientes y otras tres sin uso por hallarse arruinadas por imposibilidad de sus dueños;
    • Pertenece la una de las corrientes a Pedro García del Abad la mitad, y la otra mitad a Juan Pérez, Bartolomé García y Francisco García; está sita donde llaman la Fuente de Abajo, declaran que dichos interesados utilizan un año con otro en las suelas y cordobanes que en ella fabrican de su cuenta: seis mil reales de vellón cada uno de los dichos Pedro García y Juan Pérez; tres mil Bartolomé García y mil Francisco García;
    • Éste tiene otra tenería que está al sitio del Corral del Concejo, es propia de Manuel y Luis Rodriguez, vecinos de esta misma Villa, en la cual sólo trabaja el citado Juan Pérez y consideran su utilidad anual mil quinientos reales;
    • Y la otra es de Gabriel Rodríguez y Ana Gómez con otros mil y quinientos reales en el tráfico de los cordobanes, y responden,

18 Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decimoctava dijeron que en esta Villa ni su Término hay esquilmo alguno.

19 Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

A la decimonovena dijeron que en este pueblo y su término habrá como doscientas cincuenta y tres colmenas, que con su distinción de sus dueños a quienes pertenecen son a saber

  • Trece de Francisco Gordo
  • Ciento treinta de Hipólito Herradón
  • Veinte de Tomás Abad
  • Veintiséis de Diego Parro
  • Dieciséis de Pedro Jiménez
  • Dieciséis de Alonso Matías
  • Quince de Antonio Hernández
  • Seis de Lucas Abad
  • Y las tres restantes de Juan Marín

Todos vecinos de esta Villa, según el práctico conocimiento que de ellas tienen, consideran que cada una de ellas dará la utilidad al año de miel, cera y enjambre seis reales, y responden,

20 De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima dijeron que en esta Villa y su término se crían y pastan ganado vacuno, caballar, mular, asnal, cerduno, lanar y cabrío, a las que consideran de utilidad anual: treinta reales una vaca, treinta y cinco un novillo; veinticinco un eral; quince un añojo; cuarenta y cinco un potro cerril; cuarenta una yegua de vientre; treinta una caballería mayor de las que sirven sólo para el trafico de haciendas y no a los arrieros, pues la utilidad de éstas se considera en el ramo de lo industrial; siete reales una oveja de lana entrefina; ocho un carnero; seis y medio una cabra; seis un macho cabrío; veinticinco una cerda de vientre y veinte un cerdo hecho; doce a una jumenta y ocho a un jumento; y responden,

21 De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

A la vigésimo prima dijeron que esta Villa se compone de ciento setenta y tres vecinos en que se incluyen cuarenta y seis viudas que se cuentan dos por uno, sin que haya ninguno en casa de capo o alquería, y responden,

22 Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigésimo segunda dijeron que en esta Villas hay doscientas siete casas, de las cuales catorce están cerradas por falta de habitadores y diecisiete arruinadas por imposibilidad de sus dueños, y ni unas ni otras tienen gravamen alguno por razón de suelo, y responden,

23 Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima tercia dijeron que el común de esta Villa goza por propias

  • Las casas de Ayuntamiento, la carnicería, y otra que sirve para estar los justicias en tiempos que tienen funciones de toros;
  • Como así mismo son propios diferentes de tierras de sembradura de secano cercadas, que arrienda a sus vecinos y que pagan unos años con otros ciento treinta reales;
  • Son propios todas las penas que causan los vecinos de este pueblo o forasteros, con su ganado o leñando en los vedados, y de estas goza este común, unos años con otros dos mil setenta y dos reales.
  • Aún es propia la Dehesa Boyal, no da utilidad alguna por ser destinada a los ganados de labor, y responden,

24 Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésimo cuarta dijeron que este común disfruta arbitrio

  • De arrendar la taberna, carnicería y albacería de esta Villa, cuyas oficinas le rentan por dichos arrendamientos, un año con otro, tres mil cuatrocientos y treinta reales la primera; dos mil y doce la segunda y trescientos ochenta y seis la tercera.
  • También goza este común el arbitrio de arrendar o vender las hierbas sobrantes del término, por éstas le dan quinientos reales.
  • Así mismo tiene esta Villa arrendadas a su Majestad las reales tercias, las que consideran le dejan una cantidad al citado común mil y veinte y cuatro reales, un año con otro, y responden,

25 Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

A la vigésimo quinta dijeron que de los enunciados propios tiene que satisfacer este común lo destinado a los señores de justicia, señores de ayuntamiento, situado de los cirujanos, maestro de niños, herrero, funciones votivas de Iglesia, limosna a los santos lugares de Jerusalén, hospitales de Valladolid y San Antón de Segovia, como también limosna del predicador de Semana Santa, a los Becedas y religiosos que conducen las Bulas, salario del guarda de los montes y demás gastos precisos para mantener la república en el mejor estado, dichos gastos se consideran que en un año con otro ascienden a tres mil y setecientos reales, y responden,

26 Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veintiséis dijeron que no les comprende en cosa alguna, y responden,

27 Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veintisiete dijeron no sienten que este común esté cargado de servicio ordinario ni extraordinario ni otros, y responde,

28 Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la veintiocho dijeron que se halla enajenado de la Real Corona, la jurisdicción y el Señorío, las rentas de servicio ordinario y extraordinario y cuatro medios por ciento, y la escribanía de ayuntamiento y número,

  • Cuyas rentas de señorío le producen trescientos y seis reales;
  • Las de servicio ordinario tres mil y seiscientos reales;
  • La escribanía un año con otro dos mil y quinientos;
  • También se halla enajenada de la Real Corona el derecho de Martaniega, a favor de la Universidad de la Tierra de la ciudad de Ávila, a quien produce cada año cuatrocientos y cuarenta reales y que no les consta en ninguno de sus privilegios ni títulos y responden,

29 Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

A la veinte y nueve dijeron que en esta Villa hay las tres oficinas de taberna, tienda, y albacería, y carnicería que llevan declaradas en la pregunta veinte y cuatro, como lo que producen a este común a que se remiten, y por lo que utilizan a sus abastecedores regulan:

  • Del tabernero dos mil y quinientos reales;
  • Del abacero quinientos;
  • Y al obligado de la carnicería dos mil reales de vellón.
  • Que sin embargo, de que en esta Villa no hay mesón fijo, declaran que Pedro Herradón ejerce este oficio de mesonero a quien consideran de utilidad anual quinientos reales.
  • Que también en esta Villa hay siete hornos para cocer pan , en que pagan por pertenecer a los sujetos siguientes: uno a Manuel González; otro a Claudio Organista; otro a Gregorio Moro; otro a Juan Abad; otro a Francisco Parro López; otro a Magdalena Andrinal; y el restante a Pedro Abad; u consideran que cada uno de los dichos hornos da de útil anual quinientos reales de vellón, y si alguno se arrienda suelen pagar cuarenta reales y lo restante queda al arrendatario, y responden,

30 Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima dijeron que en esta Villa no hay hospital alguno, y responden,

31 Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

A la trigésimo prima dijeron que no les comprende, y responde,

32 Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésimo segunda dijeron que

  • Hay un escribano que lo es del Ayuntamiento de esta Villa, a quien consideran de utilidad anual en todas dependencias dos mil quinientos reales de vellón;
  • Dos cirujanos que regulan de utilidad cada uno mil cien reales.
  • Que también hay un maestro de primeras letras al que regulan ocho cientos reales de utilidad;
  • Que también hay ocho arrieros que con distinción de las caballerías con las que trajinan son a saber: Manuel del Pozo dos mulas y un jumento; Claudio Organista, dos jumentos; Gregorio Martín, dos mayores; José Herrero, dos menores; Gabriel Organista, una menor; Pedro Herradón, una mayor y Alonso Grande dos menores, y según el práctico conocimiento que los asiste declaran que con cada caballería mayor utilizan quinientos reales de vellón y trescientos con la menor, en cada año.
  • Que también hay un sacristán a quien consideran le valen los derechos de la sacristía y tocar el órgano mil quinientos reales.
  • También hay dos guardas, que el uno lo es de la Dehesa Boyal y monte, y el otro de los nuevos plantíos, cuyos salarios consideran ser de seiscientos reales el del primero y trescientos ochenta y cuatro el segundo.
  • Que también en esta Villa un vecino labrador que es Hipólito Herradón quien usa la industria de mantener cuatro telares de lienzos, los que arrienda a los tejedores por la quinta parte de sus productos, que consideran rentan a este interesado, uno año por otro, ochocientos reales de vellón, y responden,

33 Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

A la trigésimo tercia dijeron que

  • En esta Villa hay un albéitar examinado que es herrador y por uno y por otro consideran su jornal de un día en ocho reales.
  • Que también hay otro herrador que no ejerce la albeitería por no estar examinado, y a este regulan su jornal en seis reales;
  • Que también hay dos herreros y consideran que trabajando meramente a su oficio, ganan cinco reales cada uno al día.
  • Que también hay cuatro maestros zapateros, y cuatro oficiales, cuyo jornal de los primeros consideran en seis reales y cuatro a los segundos.
  • Un sastre, cuyo jornal consideran ser de cinco reales.
  • Cuatro tejedores de lienzos a cuatro cada uno.
  • Nueve zurcidores y curtidores, a los primeros regulan seis reales de jornal, y cinco a los segundos, y responden,

34 Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la treinta y cuatro dijeron que ninguno de los expresados artistas practica lo que la pregunta contiene, y responden

35 Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la treinta y cinco dijeron que en esta Villa hab´ra ciento y veinte y ocho jornaleros de campo y pastores a los que un tiempo con otro regulan de jornal diario trabajando meramente a su oficio, tres reales de vellón, a los labradores cuatro, y responden,

36 Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la treinta y seis pregunta del referido interrogatorio dijeron que en esta Villa habrá doce pobres de solemnidad en que se incluyen algunas viudas, las cuales andan pidiendo limosna de puerta en puerta, sin arbitrio alguno, y responden

37 Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la treinta y siete dijeron no les comprenden, y responden,

38 Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la treinta y ocho dijeron que en esta Villa hay dos clérigos, y responden,

39 Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la treinta y nueve dijeron que no hay convento alguno, no de uno ni otro sexo, y responden,

40 Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuarenta dijeron que en esta Villa goza su Majestad

  • De las rentas Generales y Provinciales que deben extinguirse, la citada de reales tercias cuya renta es costumbre arrendar, como al presente lo están en esta Villa, quien paga por dicho arrendamiento la cantidad que queda citada en la pregunata décima sexta, a que se remiten,
  • Que también goza su Majestad la renta de reales utensilios, y sin embargo de que ésta no es fija, respecto pagarse solamente cuando hay tropa en la Provincia, por la que pagan cada año ciento veintidós reales;
  • Así mismo la Mestilla, y por esta cuarenta reales; y así mismo cedro de Martiniega que produce… reales de vellón, y responden,

…..

Con lo cual se concluyó este acto que duró desde la mañana del día de ayer, hasta la tarde de hoy, y unos y otros dijeron estar bien y fielmente hecho, sin fraude ni ocultación alguna, y que todo lo declarado es público y notorio, pública voz y fama, común opinión y la verdad por el juramento que han prestado, en que se afirmaron y ratificaron, y firmaron con su mano los que saben, y por los que no Domingo Serrano, testigo; y dijeron ser mayores de veinte y cinco años, de que yo el escribano doy fe; Don Juan de Enciso. Hipólito Herradón; Francisco Gordo; Juan Pérez, Francisco Moro; Feliciano López; Alonso de Blas. Testigo: Domigo Serrano. Ante mi: Manuel García Muro






Bibliografia:

San Bartolomé de Pinares. Memoria y prospectiva. Diego Martín Peñas, Alberto Sáez Gordo y Francisco Javier Luis Jiménez. Institución Gran Duque de Alba. Ávila, 1997.


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